Los departamentos en Colombia como división político administrativa son un legado histórico del siglo XIX
• En 1824, el Congreso de Colombia decretó, mediante la ley 25, doce departamentos, divididos en treinta y ocho provincias.
• Se establecieron por primera vez en 1831
• Por mandato legal se dividió el territorio nacional en 5 departamentos; Cundinamarca, Boyacá, Magdalena, Cauca, e Istmo
• Infortunadamente nunca se establecieron las razones de fondo que determinaron dicha división territorial
• El único argumento válido era el de los federalistas de querer tener mayor
dominio sobre su territorio local
• A partir de la Constitución de 1853 se denominaron Provincias
• posteriormente la constitución de 1857 conformo los Estados Federales de
Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Tolima, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena
• Después con la Constitución de 1886, se consolida la conformación del Estado en forma de República unitaria, con las usuales tres ramas del poder público
• En este período conocido como La Regeneración, se dispuso que las secciones que conformaban la Unión, denominados Estados y territorios nacionales, continuarían siendo partes territoriales de la República de Colombia con los mismos límites y bajo la denominación de departamentos, al frente de los cuales se designaban funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la República.
Acto Legislativo (A. L.) N° 3/1905, fijó que la ley podía alterar la división territorial
formando el número de departamentos que juzgara conveniente para la administración pública. Posibilitó la división del país en 34 departamentos, 95 provincias, un Distrito Capital y un territorio intendencial
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- La Ley 65 de 1909 estableció un nuevo ordenamiento territorial con los siguientes departamentos: Antioquía, Bolívar , Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander, Tolima y Nariño. Los territorios de Guajira, Chocó, San Martín, Casanare y Caquetá quedaron como entidades bajo la administración directa del gobierno central.
A partir de esa época, se configuró el actual ordenamiento territorial del país, con base en los siguientes hitos jurídicos:
- Acto Legislativo N° 3 (Octubre 31/1910), reformatorio de la Constitución, ordenó que el territorio nacional se dividiera en departamentos, y éstos en municipios o distritos municipales. Igualmente, estableció que la ley podía decretar la formación de nuevos departamentos y fijó los requisitos necesarios para ello, así como divisiones provinciales, entre otras. La República quedo dividida en 15 departamentos, 2 intendencias y 7 comisarias especiales
La segunda reforma, la de 1910, suprimió las entidades territoriales creadas durante el gobierno de Reyes, fijó los requisitos para la creación de departamentos y reglamentó la creación de nuevas divisiones territoriales.
. - Acto Legislativo N° 1 (Agosto 5/1936), estableció en su artículo 2° que el territorio se dividiría en departamentos, intendencias y comisarias; y que los primeros se dividirían en municipios o distritos municipales. De esta forma las provincias como entidades territoriales no fueron mencionadas más en el ordenamiento constitucional, en correspondencias con la dinámica especial que adquirió la formación social económica del país a partir del año de 1930.
- Acto Legislativo N° 1 (Febrero 16 de 1945), ratifico lo anterior al dividir el territorio de la nación en departamentos, intendencias y comisarias, y éstos a su vez en municipios y distritos municipales. Asimismo, la ciudad de Bogotá, capital de la República sería organizadas como un distrito especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario.
En 1948, el país estaba dividido en 15 departamentos, 2 intendencias y 7 comisarías.
- Acto Legislativo N° 3 (Diciembre 24 de 1959), por el cual se modificó el artículo 7° de la Constitución, decretó que fuera de la división general del territorio, habría otras dentro de los límites de cada departamento, para arreglar el servicio público. Igualmente, estableció que las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública y el fomento de la economía, podían no coincidir con la división general.
- Acto Legislativo N° 1 (Diciembre 11 de 1968), decretó que eran entidades territoriales de la República, los departamentos, las intendencias, las comisarias y los municipios o distritos municipales, reiterando el ordenamiento territorial de la década del treinta. Como señala Miguel Borja, a partir de 1886 se delimitó, entonces, el ordenamiento territorial, con los departamentos, las intendencias, comisarias, municipios y los distritos municipales como unidades territoriales básicas. A este ordenamiento se agregó la posibilidad de ordenamientos diferentes para efectos militares, fiscales, educativos y de planificación. Es necesario saber una premisa. Los límites actuales de los departamentos en Colombia son más por capricho que por necesidades reales y ciertas.
El origen se encuentra en la división político-administrativa de la Nueva Granada (hoy Colombia y Panamá), la cual se organizaba en provincias que más o menos correspondían territorialmente a los departamentos actuales hacia 1886, el último se ceo en 1991.
Los departamentos en Colombia como división político administrativa son un legado histórico del siglo XIX. Se establecieron por primera vez en 1831, y por mandato legal se dividió el territorio nacional en 5 departamentos; Cundinamarca, Boyacá, Magdalena, Cauca, e Itsmo
La organización territorial de la República de Colombia en 1886 fue: Departamentos: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima. Viejo Caldas Departamento de Caldas 1905-1966
San Andrés lidera la lista de la extensión de tierra firme emergida de islas, cayos e islotes suma 52,5 km2, lo que hace a San Andrés el departamento más pequeño de Colombia en lo que a superficie se refiere. La extensión que tiene el departamento de Quindío es de 1.845 km2
Los límites actuales territoriales en el mapa político administrativo, es el origen de un desorden bien organizado, el caos más impresionante que los tecnócratas voltean la cara para no ver porque les conviene
Ejemplo sabido es que los entes de control están tan lejos que no controlan nada y los niveles de corrupción es un botín de riqueza para ellos, saben que les conviene un país en esas condiciones territoriales
Si alguien conoce y sabe sin derecho a equivoco la necesidad de nuevos departamentos es el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión de Ordenamiento Territorial, aún más, el Congreso de la República.
Pues es un tema sobre diagnosticado a sabiendas que Colombia es muy ancho y muy largo con muy pocos departamentos
Lo saben muy bien, que existe una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial mutilada e incompleta, huérfana, sin doliente y ambigua en su artículo 23; en uno de los requisitos estableció utilizar la Consulta Popular para crear nuevos departamentos, pero, como no dice quién la convoca, la Registraduría se niega a contar los votos, es decir, no es vinculante
El “Artículo 297 dice: El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución”.
El salto sería el gobierno del presidente Gustavo Petro, en las tres campañas anunció hacer realidad la creación de nuevos departamentos, de cumplirse su palabra romperíamos en un hecho sin precedente, poner la primera piedra al rampante centralismo dándole autonomía a las regiones como lo dice la constitución política.
No es nada distinto que el abuso y la burla del poder aplicando una especie de «maniteteo» con los recursos económicos obligando a rendirle pleitesía a un Estado indolente que con desprecio trata a regiones enteras.
En medio de esa actitud egocéntrica e imponente están los sures sosteniendo una lucha encarnecida evitando que le «corten la cabeza» lo único que le queda de su cuerpo.
